Todo lo que necesitas saber sobre el CBD y su situación legal en España

¿Cuál es la situación legal del CBD en España?

El CBD, o cannabidiol, es un cannabinoide del cannabis con múltiples aplicaciones terapéuticas. Ha saltado a la fama porque no tiene efectos psicoactivos, no coloca, y la comunidad científica le atribuye propiedades antiinflamatorias, antidepresivas o neuroprotectoras, entre otras. Fruto de ello el mercado se está llenando de nuevos productos con CBD tales como flores, cosméticos, bebidas o aceites de uso tópico o de uso alimenticio. Pero, ¿son todos ellos legales? ¿Cuál es la fiscalización sobre los productos de CBD?

El CBD no es adictivo, ni nocivo para la salud

Este primer punto no hace referencia a una ley, pero es de vital importancia de cara a la influencia del cannabinoide en cuestión sobre la salud pública. “El cannabidiol no es adictivo ni nocivo para la salud”. Así lo estimó un Comité Experto en Drogodependencia de la Organización Mundial de la Salud en diciembre de 2017. Según este informe que marcó un antes y un después en la historia del CBD, los expertos emitieron varias conclusiones favorables al uso de cannabidiol.

Por un lado, concluyeron que el CBD no despierta dependencia en quienes lo consumen. Por otro, que aunque se abuse de esta sustancia, el consumo abusivo no tendría efectos perjudiciales para el ser humano. Y además, corroboraron que el consumo de cannabidiol no produce efectos psicoactivos (no altera el funcionamiento mental de los humanos), ni tampoco cardiovasculares.

Este comité de expertos sentaron con sus conclusiones las bases para poder profundizar en la investigación científica y médica de las propiedades que ellos mismos adjudicaban a este cannabinoide. No hubo cambios legales en España sobre el CBD en consecuencia de este informe, pero ahí quedó la opinión favorable al consumo de cannabidiol por parte de la agencia médica de mayor prestigio internacional.

Situación legal del CBD en España

En España no hay ninguna ley concreta donde se regule la producción o el consumo del CBD, por lo que la sustancia está sujeta a la interpretación de convenios internacionales y jurisprudencia, nacional e internacional. La regulación, o la falta de ella, del CBD en España toma como primer referente la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, donde el cannabidiol no está fiscalizado específicamente, a diferencia del THC, pero sí lo están los extractos y tinturas o resinas del cannabis, por lo que se podría entender que al ser el CBD un extracto de la planta, estaría fiscalizado.

Recordemos que este listado de Naciones Unidas fue elaborado antes incluso de que el CBD, sintetizado por primera vez por el científico Raphael Mechoulam en 1964, fuese descubierto, y considera por lo tanto la planta de Cannabis Sativa en su totalidad, sin entrar en distinciones entre sus cannabinoides.

que diferencia no obstante entre partes prohibidas de la planta, y partes no prohibidas. Cuando la sustancia proviene de las semillas u hojas del cannabis, no están prohibidas. Cuando proviene de la flor, fruto o cogollo, sí lo están.

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, a favor de la comercialización del CBD en Europa

En diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que sentó una jurisprudencia muy favorable a la comercialización de productos de CBD. Contrario a la opinión de Naciones Unidas de que toda sustancia proveniente de la tintura o resina extraída del cogollo del cannabis debería ser fiscalizada, en esta sentencia contra una compañía francesa, que había sido previamente condenada por un tribunal francés, el TS de la U.E. sentenció que “un Estado miembro no podrá prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro si se extrae de la planta de Cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas”.

El mencionado tribunal argumentó que si el espíritu del legislador hubiera sido controlar o prohibir el CBD o el resto de cannabinoides, los hubiera incluido específicamente en las listas de fiscalización, al igual que sí hizo con el THC. Por lo que el CBD no se puede fiscalizar a nivel internacional.

La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), contraria a legalizar el CBD

La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) no es favorable a interpretar el CBD según lo ha hecho el Tribunal Superior de Justicia Europeo, aún cuando le tocaría a ella regular el cannabidiol si su producción fuese con fines terapéuticos y medicinales. Cuando desde este bufete, Sofer Abogados, se contactó a la AEMPS para preguntar por la producción de cáñamo y posterior extracción de CBD, ésta contestó que como todas las extracciones de la planta están fiscalizadas en los convenios internacionales, el CBD también lo estaba, dejando fuera de lugar cualquier interpretación favorable a la producción y extracción de este cannabinoide.

El CBD no es ilegal, pero no puede venderse para consumo humano

El cannabidiol aún no puede comercializarse para consumo humano en España porque no está tipificado ni por la Agencia del Medicamento (AEMPS), si se valorase su consumo exclusivamente por razones médicas, ni por la Agencia de Seguridad Alimentaria (AESAN), si nos ceñimos a su ingesta como un suplemento alimenticio. De hecho, en España, el CBD aún no se ha registrado como un complemento alimenticio en la lista de suplementos alimenticios autorizados de la AESAN.

Además tendrían que registrarse también a nivel europeo, para obtener el visto bueno de la EFSA (European Food Safety Authority), y hace un tiempo que la La Comisión Europea detuvo las solicitudes para registrar alimentos con el CBD como suplemento alimenticio, dado el volumen de solicitudes que llegaron en avalancha. A día de hoy se están procesando otra vez y tramitando.

Tanto es así, que en 2018 agentes de la autoridad de varias comunidades autónomas españolas se incautaron de aceites y otros productos de carácter alimenticio que contuviesen CBD, por no estar considerada la sustancia para el consumo humano. Las incautaciones venían motivadas por directrices de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que ordenó inmovilizar los suplementos alimentarios que contuviesen cannabidiol porque estos alimentos necesitaban de permiso previo.

Recordemos que actualmente el único producto con CBD autorizado para consumo humano en la Unión Europa y España es el Epidiolex, un medicamento a base de cannabis indicado para el tratamiento de formas raras y graves de epilepsia, producido por GW Pharmaceutical, que salió al mercado en Estados Unidos en 2018, se aprobó en Europa a mediados de 2020.

Situación legal del CBD en Europa

 A nivel europeo no hay postura legal homogénea respecto al CBD, su producción, consumo o comercialización. Al margen de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que mencionábamos antes, cada país aplica sus propias leyes respecto. De hecho, y según extraíamos de la sentencia, el TSJE consideraba legal la comercialización del CBD siempre y cuando hubiese sido producido legalmente en otro estado miembro. En el caso de la sentencia, el CBD había sido producido en la República Checa, donde sí es legal producirlo.

Pero explicar en qué países europeos es legal el CBD, para qué usos y en qué niveles, bien merece otro post.

Legalidad del CBD para uso externo

Cuando hablamos de CBD para uso externo nos referimos a aplicaciones tópicas del cannabidiol: cremas, pomadas o aceites. Este tipo de productos pueden englobarse bajo el paraguas de cosméticos, y en este caso la AEMPS emplea el mismo criterio que comentábamos antes. Como la resina, extracto y tintura de cannabis se encuentran en la lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, y están sujetos a fiscalización internacional, solo los cosméticos elaborados con las partes no fiscalizadas (semillas y hojas) pueden producirse legalmente en España. Para ello es necesario hacer una declaración responsable y registrar el producto a nivel nacional y europeo.

Esto se debe a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento 1223/2009, que indica que los productos cosméticos no contendrán sustancias prohibidas enumeradas en el anexo II, donde se recogen todas las sustancias de los listados I y II de la Convención única de 1961 sobre estupefacientes. La empresa responsable de cada producto cosmético deberá por lo tanto proporcionar la información necesaria y suficiente que demuestre que el cannabidiol  no proviene de partes fiscalizadas de la planta y la que debe demostrar la seguridad del producto, conforme al Reglamento 1223/2009.

Claro que pueden comercializarse en España cosméticos con CBD extraído de la parte floral de la planta de cannabis siempre y cuando ese CBD haya sido cultivado en países donde es legal hacerlo. Pero de eso y del mundo de los cosméticos de CBD os hablaremos en el próximo artículo.

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