Sanciones Tenencia/Consumo Sustancia Estupefaciente en Vía Pública

Dichas sanciones se regulan en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, así en su artículo 36.16 establece como infracción grave:

El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

Tras la entrada en vigor de esta Ley, en julio 2015, no se produce distinción alguna en relación a si la sustancia está por debajo del gramo (antigua “cantidad insignificante”), y por tanto, aunque ese sea nuestro caso nos impondrán la sanción mínima que es de 601€. A medida que sobrepasemos el gramo podrán imponernos sanciones mayores, en aplicación del grado mínimo de la sanción, todo ello en base al artículo 39:

Sanciones

  1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2, los tramos correspondientes a los grados máximo, medio y mínimo de las multas previstas por la comisión de infracciones graves y muy graves serán los siguientes:

  • b) Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.

Aunque el grado medio sea de aplicación teóricamente en casos de reincidencia en la práctica no se está aplicando de manera general, aunque no es una garantía absoluta de que no vayan a aplicarlo en algún momento al establecerlo así la Ley.

Sanciones Tenencia/Consumo Sustancia Estupefaciente en Vía Pública

¿Puedo evitar el pago de la sanción acudiendo a tratamiento de deshabituación?

La Disposición adicional quinta establece la suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometidas por menores de edad, es decir, solo podrán solicitar esta sustitución los que fueran menores de edad en el momento de la infracción.

Las multas que se impongan a los menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación. En caso de que los infractores abandonen el tratamiento o rehabilitación o las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica.

Prescripción de las infracciones

El artículo 38 establece que:

  1. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.

De este modo, no podrán sancionarnos si pasado el año desde los hechos aun no nos han notificado el inicio del procedimiento sancionador.

¿Puedo recurrir una sanción por consumo y/o tenencia en vía pública?

Según establece el artículo 54:

  1. Una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento para la sanción de infracciones graves o leves, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

En el momento en que se presentan alegaciones perderemos la posibilidad de acogernos al pago del 50%, así como si ni se realiza el pago ni se presentan alegaciones. En ese caso nos llegará posteriormente la resolución de la sanción, reclamándola íntegramente.

Si nos acogemos al pago del 50% perderemos la posibilidad de presentar alegaciones, quedando como única opción para recurrir la sanción el orden jurisdiccional contencioso- administrativo (juicio). El pago del 50% no permite fraccionamiento.

Si la notificación no se produce personalmente por responsabilidad del interesado (ausencia en el domicilio, no acudir a Correos una vez nos dejan el resguardo en nuestro domicilio, no querer recoger la notificación voluntariamente, dar conscientemente una dirección incorrecta, no tener actualizado nuestro domicilio en el DNI…) se nos dará por notificado, publicando el inicio del procedimiento en el BOE y corriendo, por tanto, los plazos anteriormente indicados.

Una vez hemos recurrido el inicio del procedimiento (1ª notificación), recibiremos la propuesta de resolución que también es recurrible, y por ultimo recibiremos la resolución, recurrible en el plazo de un mes desde su notificación. En caso de falta de notificación de alguna de las anteriores, se recomienda contactar a la Subdelegación sancionadora con el objetivo de entender si se produjo intento de notificación o no.

A día de hoy el porcentaje de éxito en el recurso de sanciones por tenencia/consumo de sustancia estupefaciente es muy bajo, debido a que como decíamos es muy difícil acreditar que esa tenencia no se produjo, más aun cuando efectivamente sí que existió.

Si recurrimos y finalmente el recurso resulta desestimado (no nos dan la razón) nos solicitaran el pago íntegro de la sanción (Ej: si nos han impuesto una sanción de 800€ nos pedirán los 800€, sin opción a pagar el 50% que en este caso serían 400€). Este pago podrá ser fraccionado.

Caducidad del procedimiento

Según lo establecido en el artículo 50:

  1. El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por

la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.

Así, desde la recepción de la primera carta la Administración tiene un año para hacernos llegar la resolución. De no ser así, el procedimiento habría caducado y no podrían imponernos la sanción.

Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad

El artículo 52 establece:

En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

La principal dificultad para el éxito del recurso es acreditar que no se produjo tal tenencia/consumo, máxime cuando lo expuesto por los agentes tiene valor probatorio, así como su testimonio tiene presunción de veracidad.

Deja un comentario