Productos cosméticos con CBD: fabricación, importación y venta legal

Los cosméticos con CBD están irrumpiendo fuerte en el mercado de los productos de belleza. Cremas hidratantes, serums o contornos de ojos con cannabidiol van haciéndose un hueco en las estanterías de las firmas de cosmética. El cannabinoide del cannabis exento de efectos psicoactivos al que se le atribuyen propiedades antiinflamatorias, calmantes e hidratantes es uno de los últimos gritos en la industria cosmética.

The Body Shop fue de las primeras marcas de cosmética en incluir este tipo de productos en su catálogo, y la siguieron firmas de la talla de Sephora o Quinque. Las grandes compañías dedicadas al cuidado de la piel ya distribuyen estos novedosos productos cosméticos, algunas incluso los producen bajo su propio sello. Pero, ¿qué hay que saber a la hora de comercializar cosméticos con CBD legalmente en España? Os hacemos una hoja de ruta para saber en qué fijarse a la hora de distribuir estas cremas de cannabidiol sin saltarse ninguna norma.

Inscripción de cosméticos con CBD en España

Lo primero que se ha de hacer a la hora de comercializar un cosmético con CBD en España es hacer una declaración responsable y registrar el producto a nivel nacional y europeo. Así lo dicta la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), que es quien regularía este mercado en España.

Según informa la propia AEMPS, el cosmético tendría que registrarse en el Portal Europeo para la Notificación de los Productos Cosméticos (CPNP). Tanto la empresa responsable de la producción de cada producto cosmético, como la empresa encargada de la distribución (de no ser la misma) deberán proporcionar la información necesaria y suficiente que atestigua los ingredientes y la legalidad de los mismos.

Recordemos que en el caso de España desde la AEMPS consideran que tanto la resina, como el extracto o la tintura de cannabis se encuentran en la lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, y están por lo tanto sujetos a fiscalización internacional. Según esto, y dado que el CBD se extrae mayormente de la parte floral de la planta de cannabis, solo los cosméticos elaborados con las partes no fiscalizadas (semillas y hojas) podrían producirse legalmente en España.

Claro que esto no choca con la comercialización de cosméticos de CBD en España producidos en otros países donde la producción y extracción de cannabidiol si está permitida, véase el caso de la República Checa. Este libre comercio de productos de CBD quedó ratificado en diciembre de 2020 por el Tribunal Supremo de la Unión Europea que emitió una sentencia donde declaraba que “un Estado miembro no podrá prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro si se extrae de la planta de Cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas”.

Inscripción de cosméticos con CBD en Europa

Como Estado Miembro es indispensable registrar el producto cosmético con CBD en la Comisión Europea, según se dictaminó en enero de 2012. Entonces, la Comisión Europea activó el Portal para la Notificación de los Productos Cosméticos (CPNP). Esta herramienta digital nació con el objetivo de facilitar a la industria cosmética la presentación ante la Comisión Europea de la información sobre los productos cosméticos que se ponen en el mercado europeo.

Aún cuando este sistema se creó por la U.E. en 2012 los productos comercializados en los Estados Miembro anteriores a esa fecha también han de registrarse en el portal online. Una vez iniciado el registro, deberá adjuntarse la información de los componentes del producto, así como el propio etiquetado y una fotografía del envase del cosmético.

Es importante saber que este mecanismo de control creado, entre otras cosas, para resolver eficazmente y de manera rápida las posibles intoxicaciones derivadas del uso de un producto implica a la “persona responsable” del producto y al “distribuidor”. Veamos qué diferencias hay entre ellos y por qué ambos están sujetos a la obligatoriedad de notificar la comercialización del cosmético al CPNP.

¿Quién es la persona responsable?

 La persona responsable del producto cosmético es aquella persona física encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Cuando el producto se ha producido en Europa, la propia empresa productora ejercerá de persona responsable y velará por el cumplimiento de las normas. Claro que cuando el producto cosmético se haya elaborado fuera de la comunidad europea, habrá de designarse una persona responsable dentro de la U.E.

En este caso habría otras dos personas físicas responsables, la persona que importa el producto a la Unión Europea, o la persona que distribuye ese producto importando en el U.E.

¿Qué se entiende por distribuidor?

El distribuidor es aquella persona responsable de la comercialización de un producto en un determinado país de la U.E., pero producido en otro país de la Unión Europea. En este caso, la persona física responsable de comercializar el producto en el país será el distribuidor.

Son distribuidores aquellos que comercialicen un cosmético ya comercializado en otro estado miembro y traduzcan o modifiquen su etiquetado con objeto de cumplir la legislación nacional. Estos también tienen la obligación de notificar a la Comisión Europea de la existencia del producto en cuestión.

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