Dichas sanciones se regulan en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, así en su artículo 36.16 establece como infracción grave: El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos,