La Comunidad de Madrid (CAM) admite que no existe normativa autonómica que de competencias a los ayuntamientos para multar el consumo o tenencia de estupefacientes en la vía pública. Tampoco existe normativa estatal que les habilite a ello.

La Comunidad de Madrid reconoce que nunca traspasó las competencias de la Ley Mordaza a los ayuntamientos. Además ninguna norma estatal otorga competencias a los ayuntamientos a tal fin según distintas sentencias de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La multa por tenencia y consumo de estupefacientes en la vía pública está tipificada como una infracción grave en la Ley Mordaza (LO 4/2015), con multas de entre 601 y 30.000 euros. Desde el año 2015 que se aprueba esta Ley los ayuntamientos no tienen competencias para multar por consumo o tenencia de estupefacientes en la vía pública, debido que para poder hacerlo debían ser habilitados a ello por una norma según se indica en el Artículo 32.3 de la propia Ley.

La Comunidad de Madrid nunca traspasó las competencias de la Ley Mordaza a los ayuntamientos, tal y como nos ha confirmado la administración a Soriano & Fernández Abogados.

A finales de septiembre de 2022 la Dirección General de Seguridad, Protección y Formación no confirmó con un documento oficial que:

 “ No existe una norma autonómica, legal o reglamentaria, que regule el procedimiento sancionador en materia de tenencia en vía pública de estupefacientes en los términos municipales de Madrid y Leganés; la competencia para imponer sanciones, viene establecida en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, disposición que no atribuye a esta administración competencia para imponer sanciones en materia de tenencia de estupefacientes en la vía pública.

No existe legislación específica autonómica que atribuya competencia a los entes locales de la Comunidad de Madrid en materia que se determina en el artículo 32.3 de la Ley 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana “

Desde el despacho llevábamos tiempo estudiando las competencias de los cuerpos de seguridad locales en este tipo de sanciones tras la implementación de la Ley Mordaza. A raíz de conocer distintos casos del Ayuntamiento de Yecla, en Murcia, donde varías sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia habían resuelto que el Ayuntamiento de Yecla no ostenta competencia material para instruir y resolver los procedimientos sancionadores por tenencia o consumo de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas dado que no existía ninguna normativa autonómica ni estatal que les otorgara competencia para ello.

Anteriormente, la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana 1/1992, conocida como Ley Corcuera, daba competencia directa a los alcaldes para sancionar por “tenencia ilícita y consumo público de drogas” pero en 2015 la nueva Ley de seguridad ciudadana establece que los consistorios podrán establecer sanciones “siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica”. Es decir, “la Ley Mordaza no prevé esa competencia de forma automática, los ayuntamientos deberían ser habilitados para ello mediante una norma y esto no se ha hecho, por lo que han seguido sancionando creyendo que tenían competencia al igual que con la anterior ley, incurriendo de esta forma en una ilegalidad. 

La investigación se basa en el caso de la Comunidad de Madrid pero no significa que dicho error de no trasponer competencias se de en los ayuntamientos de más comunidades autónomas, esto lo seguimos investigando.

¿A qué ayuntamientos afecta esta situación?

Esta situación afectaría a todas las sanciones impuestas en base a la Ley Mordaza por parte de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, puede que con la excepción del Ayto. de Madrid capital del cual albergamos dudas sobre su competencia. Esto es  debido a que respecto de la ciudad de Madrid existe una Ley estatal que solo afecta a este Ayuntamiento, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Esta Ley otorga a la capital determinadas competencias en materia de seguridad ciudadana, y aunque creemos que no lo hace para esta cuestión concreta, la redacción ambigua de la norma hace que no lo podamos afirmar con rotundidad. Seguimos solicitando información al respecto.

Cómo recurrir las multas

Cualquier persona  sancionada de manera ilegal por un policía local en algún municipio madrileño, con la duda aun del de la ciudad de Madrid, puede solicitar que este acto se declare nulo y se devuelva la sanción. En caso de que se deniegue la nulidad se deberá recurrir a la vía contenciosa administrativa.

Aunque la solución más justa sería que los alcaldes reconocieran que no tenían competencias para multar y, siguiendo el principio de justicia, proceder a devolver todo lo cobrado en multas a las personas sancionadas injustamente y con manifiesta incompetencia. Esta solución política sería mucho más justa, ya que de esta forma todas las personas sancionadas podrían recuperar el dinero que se les ha cobrado mediante una sanción ilegal y no solo las que se enteren y puedan solicitar la nulidad de la sanción.

Además, las implicaciones de esta nulidad puede ir mucho más allá de la multa impuesta, ya que la reincidencia en sanciones por tenencia de estupefacientes aumenta el tipo de multas o dichas sanciones pueden haber acarreado otras consecuencias más allá de la cuantía de la propia multa. Si una sanción es nula, pero a la misma persona luego le han multado otra vez y estaba incluido en el registro de infractores que se creó con la aprobación de la Ley Mordaza, esa segunda multa es mayor por ser reincidente, y ese coste mayor que se aplica en la segunda sanción no debería aplicarse. Ocurre exactamente lo mismo con embargos de cuentas, de nóminas o incluso ejecuciones de bienes de sanciones impagadas.

Si crees que puedes estar afectado o requieres más información, contacta con nosotros.

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