SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA UNIÓN EUROPEA (TJUE) SOBRE LA PRODUCIÓN DE CAÑAMO CBD EN INTERIOR

Hoy, 4 de octubre de 2024, el TJUE resolvía su esperada Sentencia C-793/22: Biohemp Concept SRL, con la denegación de la autorización para cultivar cáñamo en sistemas hidropónicos en el interior de espacios cerrados.

Hechos del caso

  • Biohemp Concept solicitó autorización para cultivar cáñamo en una superficie total de 0,54 hectáreas, incluyendo un edificio utilizado como espacio protegido para el cultivo.
  • La autoridad agrícola concedió autorización para 0,50 hectáreas pero denegó los 0,04 hectáreas restantes, argumentando que dicha área no era terreno agrícola sino una construcción que no cumplía con los requisitos legales nacionales.
  • Biohemp Concept impugnó la decisión, alegando que el edificio se utilizaba efectivamente para el cultivo y que la interpretación de «superficie de terreno agrícola» era demasiado restrictiva.

Cuestión prejudicial

El tribunal nacional preguntó al TJUE si los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y n.º 1308/2013, así como el artículo 38 del TFUE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que prohíbe el cultivo de cáñamo (Cannabis sativa) en sistemas hidropónicos en espacios cerrados.

Decisión del TJUE

  • El TJUE reconoció que el cáñamo está incluido en la Organización Común de Mercados (OCM) establecida por el Reglamento n.º 1308/2013 y que no existe una exclusión explícita de los sistemas hidropónicos en espacios cerrados.
  • Una prohibición nacional podría afectar al acceso de los agricultores al mercado y al correcto funcionamiento de la OCM, a menos que esté justificada por un objetivo legítimo, como la protección de la salud pública.

Protección de la salud pública

  • El TJUE aceptó que la protección de la salud pública es un objetivo legítimo que puede justificar restricciones.
  • La prohibición debe ser adecuada y proporcional para garantizar este objetivo, y no debe ir más allá de lo necesario, considerando los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC) y el funcionamiento de la OCM.

Responsabilidad del tribunal nacional

  • Corresponde al tribunal nacional evaluar si la prohibición es coherente y sistemática en su aplicación y si existen medidas menos restrictivas que podrían lograr el mismo objetivo de salud pública.
  • También debe considerar si el control del contenido de THC en las plantas podría ser una alternativa eficaz a la prohibición total.

Conclusión

El TJUE concluyó que el Derecho de la Unión no se opone a una prohibición nacional del cultivo de cáñamo en sistemas hidropónicos en espacios cerrados, siempre que:

  • La prohibición sea adecuada para garantizar el objetivo de protección de la salud pública.
  • No vaya más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo, teniendo en cuenta los objetivos de la PAC y el correcto funcionamiento de la OCM.

Implicaciones

  • Los Estados miembros pueden establecer restricciones al cultivo de cáñamo en sistemas hidropónicos si estas están justificadas y son proporcionadas en relación con la protección de la salud pública.
  • Los agricultores y empresas que deseen cultivar cáñamo en estas condiciones deben estar atentos a la normativa nacional y a las posibles justificaciones basadas en la salud pública.

La Distinción entre Producción y Comercialización de Cáñamo y CBD en la Unión Europea

Análisis comparativo de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el cáñamo con alto contenido en CBD

Una vez conocida esta nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el caso Biohemp Concept SRL, que se centra en la producción de cáñamo, hacemos un análisis comparativo de esta resolución con la importantísima resolución del caso Kannavape, centrada en la comercialización.

Contexto Legal y Jurisprudencial

El cáñamo (Cannabis sativa L.) y sus derivados, especialmente el cannabidiol (CBD), han generado un intenso debate legal en la Unión Europea (UE). A través de dos sentencias, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha clarificado aspectos cruciales sobre lo que los Estados miembros pueden y no pueden hacer en relación con la producción y comercialización de estos productos.

Sentencia C-793/22: Biohemp Concept SRL

Caso: Biohemp Concept SRL solicitó autorización en Rumanía para cultivar cáñamo en un espacio cerrado con sistema hidropónico.

Decisión: Las autoridades rumanas negaron la autorización para el cultivo en espacios cerrados, argumentando que no se consideraba «terreno agrícola» y expresando preocupaciones sobre el potencial aumento de THC.

Análisis del TJUE: El Tribunal consideró que el cultivo en espacios cerrados con sistemas hidropónicos puede clasificarse como «superficie agraria» bajo el Reglamento n.º 1307/2013. Sin embargo, reconoció que los Estados miembros pueden imponer restricciones a la producción por razones de salud pública, siempre que estas sean proporcionadas y necesarias.

Sentencia C-663/18: B. S. y C. A. (Kanavape)

Caso: B. S. y C. A. fueron procesados en Francia por comercializar un cigarrillo electrónico (Kanavape) que contenía CBD extraído de toda la planta de cáñamo.

Decisión: La normativa francesa prohibía la comercialización de productos derivados de partes del cáñamo distintas de las fibras y semillas.

Análisis del TJUE: El Tribunal dictaminó que el CBD extraído de toda la planta de cáñamo no puede considerarse un estupefaciente y que la prohibición francesa constituía una restricción injustificada a la libre circulación de mercancías bajo los artículos 34 y 36 del TFUE.

Diferenciación Clave: Producción vs. Comercialización

Limitaciones a la Producción

Los Estados miembros pueden limitar la producción de cáñamo y sus derivados bajo ciertas condiciones:

  • Protección de la Salud Pública: Los Estados pueden imponer restricciones a la producción si existen preocupaciones legítimas sobre la salud pública, como el riesgo de que las técnicas de cultivo puedan aumentar el contenido de THC por encima de los límites legales.
  • Proporcionalidad y Necesidad: Cualquier restricción debe ser proporcionada y necesaria. Debe basarse en datos científicos que demuestren un riesgo real, y no en meras suposiciones o hipótesis.
  • Ejemplo en C-793/22: Rumanía prohibió el cultivo en espacios cerrados con sistemas hidropónicos por temores sobre el aumento de THC. El TJUE reconoció que, si bien los Estados pueden imponer tales restricciones, deben demostrar que son necesarias y proporcionales.

Imposibilidad de Limitar la Comercialización

Los Estados miembros no pueden limitar la comercialización de CBD y sumidades floridas sin THC y con CBD cuando:

  • No son Estupefacientes: El TJUE estableció que el CBD no es un estupefaciente, ya que no tiene efectos psicotrópicos ni nocivos para la salud humana basados en el conocimiento científico actual.
  • Libre Circulación de Mercancías: La prohibición de comercializar CBD legalmente producido en otro Estado miembro constituye una restricción a la libre circulación de mercancías, violando los artículos 34 y 36 del TFUE.
  • Falta de Justificación Válida: Los Estados no pueden justificar tal prohibición bajo la protección de la salud pública si no pueden demostrar un riesgo real y concreto asociado al CBD.
  • Ejemplo en C-663/18: La prohibición francesa de comercializar CBD extraído de toda la planta fue considerada injustificada. El Tribunal subrayó que, dado que el CBD no es un estupefaciente, su prohibición no podía sustentarse en la protección de la salud pública sin evidencias concretas.

Implicaciones para los Estados Miembros

Lo que pueden hacer los Estados de la Unión Europea con el cáñamo CBD

  • Regular métodos de producción: Imponer requisitos y controles sobre los métodos de cultivo, especialmente si hay riesgos potenciales asociados con el contenido de THC.
  • Adoptar medidas proporcionales: Implementar medidas que sean necesarias y proporcionadas para proteger la salud pública, basadas en datos científicos sólidos.

Lo que no pueden hacer los Estados de la Unión Europea con el cáñamo CBD

  • Prohibir la comercialización de CBD legal: No pueden prohibir la comercialización de CBD y sumidades floridas sin THC y con CBD que hayan sido legalmente producidos en otro Estado miembro.
  • Considerar el CBD como estupefaciente sin base científica: No pueden clasificar el CBD como estupefaciente sin evidencias científicas que respalden dicha clasificación.
  • Imponer restricciones injustificadas: No pueden adoptar medidas que restrinjan la libre circulación de mercancías sin una justificación válida y sin cumplir con el principio de proporcionalidad.

Análisis de las Sumidades Floridas sin THC y con CBD

Según el criterio del TJUE, las sumidades floridas del cáñamo, cuando no contienen THC (o niveles bajos que no provocan un efecto estupefaciente) pero sí CBD:

  • No pueden ser consideradas estupefacientes: Según el TJUE, estas sumidades no pueden clasificarse como estupefacientes, ya que carecen de efectos psicotrópicos.
  • Libre circulación garantizada: Su comercialización debe permitirse en el mercado interior de la UE, siempre que cumplan con la normativa comunitaria.
  • Restricciones nacionales injustificadas: Cualquier intento por parte de un Estado miembro de prohibir su comercialización sin una base científica sólida y sin demostrar un riesgo real para la salud pública sería contrario al derecho de la UE.

Conclusiones

Las sentencias del TJUE en los casos C-793/22 y C-663/18 establecen precedentes importantes:

  • Distinción esencial: Existe una distinción clara entre la producción y la comercialización de cáñamo y sus derivados. Los Estados pueden limitar la producción bajo ciertas condiciones, pero no pueden prohibir la comercialización de productos legales como el CBD y las sumidades floridas sin THC.
  • Respeto al Derecho de la UE: Los Estados miembros deben asegurarse de que sus normativas nacionales estén alineadas con el derecho de la UE, especialmente en lo que respecta a la libre circulación de mercancías.
  • Protección de la salud pública: Si bien la salud pública es una prioridad, las medidas adoptadas deben ser proporcionadas, necesarias y basadas en evidencias científicas concretas.

Recomendaciones para los Operadores del Sector

Es esencial que productores y comerciantes estén al tanto de la normativa comunitaria, el criterio de las autoridades nacionales de los distintos estados y de las interpretaciones del TJUE.

En caso de restricciones injustificadas, es posible recurrir a los tribunales nacionales y, en última instancia, al TJUE para hacer valer los derechos conferidos por el derecho de la UE.

En resumen, la jurisprudencia del TJUE se posiciona al respecto de que el CBD y las sumidades floridas sin THC (o residual) y con CBD no pueden considerarse estupefacientes.

Mientras los Estados miembros tienen cierta discreción para regular la producción por razones de salud pública, no pueden prohibir la comercialización de estos productos sin una justificación válida y proporcionada. La libre circulación de mercancías es un principio fundamental que debe respetarse, garantizando así un mercado interior coherente y armonizado.

Autor: Bernardo Soriano – S&F Abogados

 

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