Se publica el borrador del Real Decreto de Cannabis Medicinal por parte del Ministerio de Sanidad
En el día de hoy, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios ha sacado a la luz el borrador del Real Decreto por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis. El texto actualmente se encuentra sometido al trámite de audiencia e información pública.
Este Real Decreto estaba siendo muy esperado tras que la pasada legislatura se produjera en el seno de la Comisión de Sanidad una subcomisión específica respecto al cannabis medicinal. Tras esa subcomisión que derivó en un informe de conclusiones, se sometió a un periodo de aportaciones. Finalizado ese periodo, seis meses después, por fin la Agencia ha publicado el Real Decreto, indicando además por qué incluía o no el informe de conclusiones en base a las aportaciones realizadas por particulares, empresas y organizaciones. Además, conjuntamente con el Real Decreto, la Agencia establece un protocolo con las normas a tener en cuenta de cara a remitir a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios el registro de los preparados estandarizados de cannabis que se derivan del Real Decreto que hoy se publica.
Contenido del Decreto de Cannabis Medicinal del Ministerio de Sanidad
El Real Decreto regula las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis en España, estableciendo un marco normativo claro para el uso medicinal del cannabis. Este reglamento se enmarca dentro de la legislación española y cumple con los tratados internacionales de control de estupefacientes a los que España está suscrita, como la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Esto implica que el cannabis solo puede ser fabricado, distribuido y usado para fines médicos y científicos.
El cannabis contiene varios compuestos, destacando el tetrahidrocannabinol (THC), principal componente psicoactivo, y el cannabidiol (CBD), considerado desprovisto de efecto psicotrópico. Según la evidencia científica actual, las principales indicaciones terapéuticas del cannabis con mayor respaldo son la espasticidad por esclerosis múltiple, formas graves de epilepsia refractaria, náuseas y vómitos asociados a quimioterapia y el dolor crónico refractario a otros tratamientos. Existen medicamentos autorizados que contienen THC y/o CBD para las tres primeras indicaciones, pero no así para el dolor crónico en España.
El Real Decreto responde a la recomendación de la Subcomisión del Congreso de los Diputados, creada en mayo de 2021 para analizar la regulación del cannabis medicinal. La subcomisión concluyó que el uso de preparados derivados del cannabis podría ser beneficioso para algunos pacientes cuando los tratamientos disponibles no son efectivos. El decreto establece un marco legal para la disponibilidad de estos preparados, asegurando su composición estandarizada y controlada, lo cual es fundamental para garantizar su dosificación y estabilidad.
Las fórmulas magistrales tipificadas se incluyen en el Formulario Nacional, garantizando así una estandarización en su elaboración, dispensación y uso. Esto asegura que las fórmulas se preparen con ingredientes de calidad comprobada, bajo la supervisión de profesionales farmacéuticos en servicios de farmacia hospitalaria. La inclusión en el Formulario Nacional implica que se defina con precisión la composición de estos preparados, facilitando un uso seguro y efectivo en casos en los que otras terapias han fracasado.
El decreto también crea un registro de preparados estandarizados de cannabis en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), lo que permite controlar la trazabilidad de estos productos y asegurar su calidad. Para inscribir un preparado en este registro, los laboratorios farmacéuticos deben presentar documentación detallada sobre los mismos y cumplir con las normas de fabricación y distribución vigentes en la Unión Europea.
Ámbito de aplicación del Real Decreto de Cannabis Medicinal
El ámbito de aplicación de este decreto se limita a las fórmulas magistrales tipificadas de preparados de cannabis con una composición definida de THC y/o CBD, excluyendo los medicamentos de fabricación industrial y los cannabinoides sintéticos. Asimismo, los preparados con un contenido de THC igual o superior al 0,2% en peso se consideran psicótropos y estarán sujetos a controles más estrictos, según la normativa específica sobre sustancias psicotrópicas en España.
El artículo 3 del decreto establece que el cannabis, independientemente de su contenido en cannabinoides, es un estupefaciente según la Ley 17/1967 y la Convención Única de 1961, y está sometido a las restricciones y medidas de control allí previstas. Los laboratorios autorizados para la fabricación de estos preparados deben cumplir con las normas de correcta fabricación de la Unión Europea y asegurar la calidad de los ingredientes. La cadena de suministro debe ser auditada regularmente para asegurar que los materiales provienen de fuentes legales y cumplen con las normativas aplicables. Los laboratorios solo podrán suministrar estos preparados a servicios de farmacia hospitalaria o para exportación, y deben obtener la correspondiente autorización cuando el preparado contenga THC en niveles considerados psicotrópicos.
El artículo 4 establece que la monografía del Formulario Nacional definirá las condiciones de uso y las indicaciones terapéuticas de estas fórmulas magistrales. La AEMPS publicará esta monografía, que incluirá los requisitos de elaboración y control de calidad aplicables. Para su elaboración, se requiere que las farmacias hospitalarias cuenten con los medios necesarios y se ajusten a las normas de correcta elaboración.
La prescripción de preparados estandarizados de cannabis
El decreto regula la prescripción de estas fórmulas únicamente para médicos especialistas que atiendan a pacientes con las indicaciones detalladas en la monografía del Formulario Nacional y cuando los medicamentos disponibles no logren un control adecuado de los síntomas. La prescripción deberá justificarse en la historia clínica del paciente, y el médico prescriptor será responsable de evaluar periódicamente la utilidad terapéutica y la seguridad del tratamiento, cesando su uso si el beneficio es insuficiente o si la relación beneficio-riesgo es desfavorable.
La elaboración de estas fórmulas magistrales queda restringida a los servicios de farmacia hospitalaria que cumplan con las condiciones establecidas. Los preparados con THC en concentraciones elevadas deben ser manejados de acuerdo con la normativa de control de psicotrópicos. La dispensación a pacientes se realizará exclusivamente a través de estos servicios de farmacia, asegurando un seguimiento farmacoterapéutico integral en colaboración con el equipo médico.
El artículo 6 regula la inscripción de los preparados estandarizados de cannabis en un registro específico gestionado por la AEMPS. La inscripción requiere que los laboratorios presenten la documentación correspondiente y cumplan con todas las normativas aplicables. La agencia tiene un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de inscripción, y la falta de respuesta implicará la denegación de la inscripción.
La dispensación de preparados de cannabis
En cuanto a la dispensación, se realizará únicamente a pacientes hospitalizados o ambulatorios que requieran atención farmacéutica, asegurando un control exhaustivo del uso de estos preparados. La normativa también prevé un sistema de farmacovigilancia, donde los profesionales sanitarios deben notificar cualquier sospecha de reacción adversa a los centros autonómicos correspondientes.
Registrar un preparado estandarizado de cannabis ante la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios
¿Cómo registrar los preparados estandarizados de cannabis?
La información a remitir a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para el registro de los preparados estandarizados de cannabis ha de acompañarse con los datos y la documentación según los requisitos siguientes:
Al constituir el expediente de solicitud de registro, los solicitantes deberán tener en cuenta, asimismo, los capítulos generales y monografías de la Farmacopea Europea que les sean de aplicación, así como las directrices específicas aplicables a sustancias y preparados vegetales publicadas por la Agencia Europea de Medicamentos. A efectos del presente anexo, el término extracto se considerará equivalente al término «herbal drug extracts«, tal y como aparece definido en la Farmacopea Europea.
1. Módulo 1: Información administrativa
- El nombre y la dirección del solicitante, el nombre y la dirección de los proveedores de la sustancia vegetal, así como el nombre y la dirección de los fabricantes y los lugares donde se realizan las distintas fases de fabricación del/los extracto(s) estandarizado(s) y del preparado estandarizado de cannabis y su control.
1.1 El formulario de registro incluirá:
- Identificación del preparado estandarizado de cannabis mediante su nombre, el nombre de la sustancia vegetal (de acuerdo a la Farmacopea Europea) y la definición del/los extracto(s) (incluido el estado físico y el/los disolvente(s) de extracción; al tratarse de extractos estandarizados, debe indicarse el contenido de THC y/o CBD y los excipientes, si los hubiera; asimismo, debe indicarse la cantidad equivalente de preparado vegetal genuino, como un rango, si corresponde).
1.2 Documentación adicional
La solicitud irá acompañada de la Autorización de Fabricación e Importación del/los fabricante(s) del preparado estandarizado de cannabis. Se adjuntará, asimismo, el último certificado de Normas de Correcta Fabricación (NCF) u otra prueba de cumplimiento con las NCF (número de referencia en la base de datos EudraGDMP).
1.3 Etiquetado propuesto
Deberá facilitarse el texto del etiquetado propuesto para el acondicionamiento primario del envase que se suministre a los servicios de farmacia hospitalaria.
El etiquetado de dicho envase deberá contener, al menos, la siguiente información:
- Nombre del preparado estandarizado de cannabis, así como el nombre de la sustancia vegetal (de acuerdo a la Farmacopea Europea) y la definición del/los extracto(s) (incluido el estado físico y el/los disolventes de extracción; al tratarse de extractos estandarizados, deberá indicarse el contenido de THC y/o CBD y los excipientes, si los hubiera; asimismo, deberá indicarse la cantidad equivalente del preparado vegetal genuino, como un rango, si corresponde).
- Fecha de caducidad.
- Condiciones de conservación.
2. Módulo 2: Información química y farmacéutica
2.1 Extracto estandarizado de cannabis
2.1.1 Información general
- Sustancia vegetal: Deberá cumplir con lo establecido en la monografía de la Farmacopea Europea de Cannabis flos (3028). Se deberá indicar el quimiotipo.
- Extracto: Respecto a la nomenclatura del extracto, se incluirá la denominación científica binomial de la planta (Cannabis sativa L.), así como su quimiotipo, las partes de la planta utilizadas, la definición del extracto, la proporción entre la sustancia vegetal y el extracto, el/los disolventes de extracción. Se indicará la forma física y el contenido en componentes con actividad terapéutica conocida (THC y CBD) y otros componentes. Cuando sea de aplicación, se indicarán los excipientes utilizados.
2.1.2 Fabricación
- Sustancia vegetal: Se indicará el nombre, la dirección y la responsabilidad de cada proveedor, incluidos contratistas, y cada lugar o instalación propuestos para la producción/recolección y control de la sustancia vegetal. Debe confirmarse que la sustancia vegetal cumple con las buenas prácticas de agricultura y recolección para materiales de partida de origen vegetal.
- Extracto: Se indicará el nombre, la dirección y la responsabilidad de cada fabricante, incluidos contratistas, y cada lugar de fabricación o instalación propuestos para la fabricación y ensayo del extracto.
- Sustancia vegetal: Para cada uno de los productores se proporcionará información para describir adecuadamente la producción y recolección de las plantas, incluyendo su origen geográfico, condiciones de cultivo, tratamientos previos y posteriores a la cosecha, condiciones de secado y almacenamiento, así como el tamaño de lote.
- Extracto: Se presentará una descripción detallada de cada etapa del proceso de fabricación, incluyendo un diagrama de flujo. Se indicará cómo se realiza la estandarización del extracto al contenido en THC/CBD declarado y, si para la estandarización del mismo se utilizan excipientes, se indicará la cantidad que puede ser añadida. Se indicará el tamaño de lote.
- Sustancia vegetal: No aplica.
- Extracto: Se presentará una relación de todos los materiales utilizados en la fabricación del extracto (sustancia vegetal, disolventes y reactivos, así como excipientes, si se utilizan), identificando la etapa del proceso en que se utiliza cada uno de ellos. Se proporcionará, asimismo, información sobre la calidad y el control de dichos materiales, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las monografías de la Farmacopea Europea que les sean de aplicación.
- Sustancia vegetal: No aplica.
- Extracto: Se presentará información de los pasos críticos. Se proporcionará información sobre la calidad y el control de los intermedios del proceso, si los hubiera.
Sustancia vegetal: No aplica.
Extracto: Se presentarán datos de validación del procedimiento de fabricación.
Se presentará un breve resumen del mismo.
2.1.3 Caracterización
- Sustancia vegetal: Se presentará información sobre la caracterización botánica, macroscópica, microscópica y fitoquímica.
- Extracto: Se presentará información sobre la caracterización fitoquímica y fisicoquímica.
- Sustancia vegetal: Los potenciales contaminantes/impurezas que se originen en el cultivo de la sustancia vegetal y en los tratamientos posteriores a la cosecha (residuos de pesticidas y fumigantes, metales tóxicos, aflatoxinas, etc.) deberán ser indicados y su origen descrito.
- Extracto: Los potenciales contaminantes/impurezas del extracto deberán ser indicados y su origen descrito.
2.1.4 Control de la sustancia activa
- Sustancia vegetal: Se presentará información detallada de las especificaciones utilizadas para el control de la sustancia vegetal, debiendo cumplir con lo establecido en la monografía de la Farmacopea Europea de Cannabis flos (3028), así como con la monografía general de aplicación (Herbal drugs, 1433).
- Extracto: Se presentará información detallada sobre las especificaciones utilizadas para el control del extracto. Dichas especificaciones se establecerán siguiendo lo establecido en las directrices europeas de aplicación o en la monografía específica de la Farmacopea Europea, si la hubiera.
Los procedimientos analíticos utilizados para el control, tanto de la sustancia vegetal como del extracto, deberán describirse de manera suficientemente detallada para que puedan reproducirse en los ensayos realizados a petición de la autoridad competente. En el caso de los procedimientos de ensayo incluidos en la Farmacopea Europea, esta descripción podrá sustituirse por la referencia correspondiente a la(s) monografía(s) y capítulo(s) general(es).
Se proporcionarán los resultados de validación de los procedimientos analíticos utilizados para el control de la sustancia vegetal y del extracto, cuando proceda.
Tanto de la sustancia vegetal como del extracto se presentarán resultados de análisis de lotes representativos.
Se justificarán las especificaciones de la sustancia vegetal, cuando sea pertinente, y las del extracto.
Se identificarán y describirán detalladamente los estándares y materiales de referencia utilizados en el control tanto de la sustancia vegetal como del extracto. Cuando estén disponibles, se utilizarán los estándares de referencia de la Farmacopea Europea.
Tanto para la sustancia vegetal como para el extracto se presentará la descripción del envase y el sistema de cierre y sus especificaciones. Deben cumplir con la legislación europea sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos o con los capítulos generales de la Farmacopea Europea que les sean de aplicación.
2.1.5 Estabilidad
Se presentará información de los estudios de estabilidad realizados y las conclusiones de los mismos (periodo de reensayo o plazo de validez y condiciones de conservación). En ausencia de dichos estudios y, por tanto, cuando no se hubiera establecido periodo de reensayo o plazo de validez para la sustancia vegetal y/o el extracto, estos deberán cumplir con las especificaciones inmediatamente antes de su uso.
2.2 Preparado estandarizado de cannabis
Si el preparado estandarizado de cannabis contiene más de un extracto estandarizado, se presentará la información anterior para cada uno de ellos.
2.2.1 Descripción y composición de la mezcla de extractos estandarizados y/o sus diluciones
Se detallará la composición completa del preparado, incluyendo todos los extractos estandarizados y diluciones utilizadas.
2.2.2 Fabricación de la mezcla de extractos estandarizados y/o sus diluciones
- Fabricantes que intervienen en el proceso: Se proporcionará información sobre todos los fabricantes involucrados en el proceso.
- Fórmula del lote: Se proporcionará la fórmula detallada del lote del tamaño propuesto.
- Descripción del proceso de fabricación y de los controles en proceso: Se describirá detalladamente el proceso de fabricación y los controles realizados durante el mismo.
2.2.3 Control de los excipientes
Se debe proporcionar información sobre la calidad y el control de los excipientes, en caso necesario.
2.2.4 Control de la mezcla de extractos estandarizados y/o sus diluciones
Cuando el proceso de fabricación del preparado estandarizado de cannabis incluya la mezcla de distintos extractos estandarizados y/o sus diluciones, deberá presentarse, asimismo, la siguiente información:
Se presentará información detallada de las especificaciones utilizadas para su control.
Los procedimientos analíticos utilizados para el control deberán describirse de manera suficientemente detallada para que puedan reproducirse en los ensayos realizados a petición de la autoridad competente. En el caso de los procedimientos de ensayo incluidos en la Farmacopea Europea, esta descripción podrá sustituirse por la referencia correspondiente a la(s) monografía(s) y capítulo(s) general(es).
Se proporcionarán los resultados de validación de los procedimientos analíticos utilizados para su control.
Se presentarán resultados de análisis de lotes representativos.
Se justificarán las especificaciones propuestas.
2.2.5 Estándares o materiales de referencia
Se identificarán y describirán detalladamente los estándares y materiales de referencia utilizados en su control, en caso de no ser coincidentes con los utilizados para el control del extracto.
2.2.6 Material de acondicionamiento
Se presentará la descripción del envase y el sistema de cierre y sus especificaciones. Deberán cumplir con la legislación europea sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos o con los capítulos generales de la Farmacopea Europea que les sean de aplicación.
2.2.7 Estabilidad
Se debe incluir información sobre los estudios realizados y las conclusiones de los mismos (plazo de validez y condiciones de conservación).