LA ONU RECONOCE OFICIALMENTE LAS PROPIEDADES MEDICINALES DEL CANNABIS

  • Se aprueba retirar el cannabis de la lista IV de fiscalización internacional de 1961, donde se integran las sustancias más peligrosas, adictivas y sin potencial terapéutico.

  • Los preparados con cannabidiol (CBD) continúan en la inseguridad jurídica, puesto que en cualquier momento podrían ser sometidos a fiscalización.

Después de dos años de espera con reuniones entre los Estados, informes técnicos, negociaciones multilaterales, presiones lobísticas, burocracia Europea y debates internos, llegó el esperado día, y por fin se votaron las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud  en la Comisión de Estupefacientes en Viena, el Órgano ejecutivo sobre políticas de drogas de Naciones Unidas.

El pasado 2 de diciembre de 2020 se recordará sin duda como un día histórico que debe quedar en el recuerdo como el principio del fin de la prohibición del Cannabis Medicinal. Sin embargo, como ya es costumbre cada vez que se habla de despenalización de la planta, la votación no dejo de ser agridulce.

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Dr. Tedros Adhanom, Director General de la Organización Mundial de la Salud.

Por una parte, se aprobó una cuestión fundamental, retirar el cannabis de la lista IV de fiscalización internacional de 1961, donde se integran las sustancias más peligrosas, adictivas y sin potencial terapéutico. Esta decisión se votó de forma muy ajustada por 27 votos a favor y 25 en contra, con el eje prohibicionista mundial liderado por China, Rusia, Turquía, Chile y Brasil, anclados estáticamente en los posicionamientos de 1961.

Esta medida supone un reconocimiento expreso de las propiedades medicinales del cannabis a nivel de Naciones Unidas (ONU), y permite a los distintos Estados miembros implementar de forma justificada programas de acceso al cannabis medicinal, una gran noticia para millones de pacientes que actualmente se suministran de cannabis de manera informal y no segura. Esperemos que los estados sean coherentes con el nuevo estatus legal del cannabis y procedan sin más demora a implementar regulaciones de cannabis medicinal.

A pesar de esta nueva regulación del cannabis medicinal y avance en las libertades y derechos de los pacientes, no todo fueron buenas noticias. La Organización Mundial de la Salud en su recomendación 5.5 había propuesto que las preparaciones con Cannabidiol (CBD) puro, con porcentajes inferiores al 0,2 % de THC, no pudieran ser objeto de fiscalización internacional. 
Este planteamiento atendía a cuestiones puramente técnicas desarrolladas tras un estudio realizado por el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la OMS sobre CBD, órgano consultivo de la ONU en estas materias, que concluía que el cannabidiol no es peligroso ni adictivo, además de tener potencial terapéutico.

Para implementar está recomendación, la OMS propuso añadir una nota a pie de página en la lista I de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 en la que se especificara la recomendación.
Esta medida quedó rechazada ampliamente por lo que el Cannabidiol, que actualmente no esta fiscalizado a nivel internacional, podría estarlo en un futuro, si se decide controlarlo e incluirlo en una de las listas de fiscalización

 

Una Resolución judicial clave para el mercado del CBD en Europa

Tras la no aprobación de la recomendación 5.5 de la OMS, los preparados con cannabidiol continúan en la inseguridad jurídica, puesto que en cualquier momento podrían ser sometidos a fiscalización. No obstante, mientras eso no ocurra, la situación actual es de cierto respiro para los productores y vendedores europeos en base a la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TIJU) del pasado 19 de noviembre.

En esta resolución, expresada en base a una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal de Apelaciones Francés, relativa a la posibilidad de comercialización de cannabidiol en Francia importado desde Republica Checa, donde había sido producido legalmente partiendo de cultivos de cáñamo industrial autorizados, el TIJU resuelve, adoptando las tesis del Abogado General, que los estados miembros no tienen la capacidad de limitar la venta de productos importados de CBD, generados a partir de plantas integras de cáñamo industrial, por lo que es indiferente que su origen no sea de las partes no fiscalizadas de la planta en los Convenios Internacionales, tallos, raíces y semillas.

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El mercado del CBD no ha dejado de aumentar en los últimos años, llegando a convertirse en una de las sustancias de moda tras las regulaciones adoptadas por distintos países en todo el mundo.

El TIJU entiende que, dado que el CBD no está fiscalizado en las convenciones internacionales, y procede de plantaciones autorizadas de cáñamo industrial, no puede ser considerado un narcótico. La resolución se apoya además en la evidencia científica que demuestra que no produce efectos peligrosos ni nocivos para la salud, como así ha expresado la Organización Mundial de la Salud, y no existen motivos de salud pública que amparen la limitación del libre movimiento de productos en el mercado Europeo, como argumentaba Francia para limitar su venta.

Hay otras cuestiones a destacar que podemos extraer de esta resolución, como que el cannabidiol (CBD) no puede ser considerado un producto agrícola, lo que significa que su venta no se puede enmarcar en las regulaciones europeas referentes al cáñamo industrial.

Pero sobre todo lo más importante en esta resolución, es que el TIJU se aparta de las tesis prohibicionistas defendidas hasta ahora por las distintas Agencias Estatales del Medicamento de la mayoría de los países de la Unión Europea, como la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), que defendía que al estar las extracciones de la planta fiscalizadas en los convenios internacionales, y al proceder el CBD de una extracción de la planta, su obtención, transformación y venta estaba sujeta a licencia previa de la AEMPS. El TIJU descarta estas tesis e incide en el espíritu del legislador, concluyendo que si se hubiera querido controlar el CBD, constaría expresamente en las convenciones al igual que consta por ejemplo el THC.

 

Movimientos en la Comisión Europea

Esta resolución ya ha causado reacción en la Comisión Europea.
En enero de 2019 el CBD se incluyó en el catalogo de nuevos alimentos y desde entonces, ha requerido pruebas exhaustivas y la autorización de las autoridades de seguridad alimentaria antes de que pueda incluirse en productos y comercializarse como alimento en los estados miembros.

La Comisión Europea, la rama ejecutiva de la Unión Europea, dijo en julio de este año que había dejado de revisar las solicitudes de autorización previa a la comercialización de productos de CBD mientras decidía si el CBD debería regularse como narcótico.
Tras conocer esta resolución del TIJU, el pasado miércoles 2 de diciembre, la Comisión envió una declaración a la Asociación Europea de Cáñamo Industrial y al menos a otro solicitante de autorización de Nuevos Alimentos (hasta entonces el proceso de aplicación para nuevos alimentos estaba suspendido) donde revisaba su postura inicial, declarando que el cannabidiol derivado del cáñamo no debe regularse como narcótico y, por lo tanto, puede optar a calificarse como alimento.

La Comisión citó el fallo del Tribunal de Justicia del mes pasado, que decía que el CBD derivado de toda la planta de cáñamo no es un narcótico según un tratado internacional sobre drogas y, por lo tanto, está sujeto a la ley de la UE sobre la libre circulación de mercancías entre los estados miembros.

La declaración completa de la Comisión a los solicitantes de autorización de nuevos alimentos dice lo siguiente:

“A la luz de los comentarios recibidos de los solicitantes y de la reciente sentencia de la Corte en el caso C-663/184, la Comisión ha revisado su evaluación preliminar y concluye que el cannabidiol no debe ser considerado una droga en el sentido de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 en la medida en que no tenga efecto psicotrópico. En consecuencia, el cannabidiol puede calificarse como alimento, siempre que se cumplan también las demás condiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002”.

Esta decisión supone sin duda un gran alivio para la industria europea del cáñamo industrial y el CBD, ya que asegura a los procesadores, fabricantes de alimentos, suplementos alimenticios y productos comestibles con CBD, que ya no se enfrentan a la perspectiva de una prohibición general en el mercado de la Unión Europea, dotando de seguridad jurídica a un sector que crecerá exponencialmente en los próximos años generando un mercado multimillonario y miles de puestos de trabajo.

Además, deben cesar de una forma inmediata todas las intervenciones de los productos basados en CBD siempre que su origen sean genéticas autorizadas por la UE. Esta postura abre la puerta a las reclamaciones de los procesadores, intermediarios y vendedores a los cuales se les han incautado productos con Cannabidiol y abiertos procedimientos judiciales, para que sean restituidos en su derecho, les sean devueltos los productos y archivados los procedimientos.

2 comentarios en «LA ONU RECONOCE OFICIALMENTE LAS PROPIEDADES MEDICINALES DEL CANNABIS»

  1. No se termina nunca con esto, hay mucho dinero detrás, porque no tienen enfermedades o padecen dolores como los de la fibromialgia, cuando comiencen a padecer los la legalización será inmediata

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