Prohibición HHC en España

COMUNICACIÓN TRAS LA PUBLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DEL HEXAHIDROCANNABINOL (HHC) Y OTROS CANNABINOIDES EN ESPAÑA

Tras semanas de espera, hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/380/2025, de 14 de abril, por la que se actualiza el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, que regula las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

Esta orden incorpora a la legislación española diversas sustancias que han sido sometidas recientemente a fiscalización internacional por parte de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en cumplimiento del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.

Entre las sustancias incluidas destaca la incorporación del Hexahidrocannabinol (HHC) y varios de sus derivados y análogos estructurales a la Lista II del anexo 1, lo que supone su fiscalización oficial en España y la aplicación de las correspondientes medidas de control y régimen sancionador previstas en la normativa vigente.

Sustancias relacionadas con el cannabis incluidas en la Lista II:

  • Hexahidrocannabinol (HHC)
  • Acetato de hexahidrocannabinol (HHC-O)
  • Hexahidrocannabiforol (HHCP)
  • Acetato de hexahidrocannabiforol (HHCP-O)
  • Delta-8-tetrahidrocannabiforol (delta-8-THCP; JWH 091)
  • Tetrahidrocannabiforol (delta-9-THCP; THCP)
  • Acetato de tetrahidrocannabiforol (THCP-O)
  • Acetato de tetrahidrocannabinol (THC-O)
  • Delta-8-tetrahidrocannabinol-C8 (delta-8-THC-C8)
  • Delta-9-tetrahidrocannabinol-C8 (delta-9-THC-C8)
  • Hidrocannabidiol (H4-CBD)
  • Ácido tetrahidrocannabinólico (THCA)

La orden se dicta en base al artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.

La inclusión de estas sustancias implica que las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras deberán adecuar su actividad al régimen establecido por el Real Decreto 2829/1977 y la Orden de 14 de enero de 1981, con todas las obligaciones y controles derivados, CESANDO DE INMEDIATO SU DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN.

La presente orden entra en vigor mañana 23 de abril de 2025, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Quedamos a la disposición de todos nuestros clientes y empresas afectadas en nuestros canales habituales y a través de los teléfonos 600 571 772 y 628 045 344.

S&F Abogados

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