COMUNICACIÓN TRAS LA RECIENTE PROHIBICIÓN DEL HEXAHIDROCANNABINOL (HHC) A NIVEL INTERNACIONAL
En Madrid, a 13 de marzo de 2025.
Del 10 al 14 de marzo está teniendo lugar en Viena, Austria, la 68 reunión de la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas.
Uno de los puntos programados para su votación era la inclusión de nuevas sustancias en las listas clasificatorias de estupefacientes de los convenios internacionales, tanto la Convención de Viena de 1961 como el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.
En concreto, se proponía la inclusión de la molécula Hexahidrocannabinol (HHC) en la Lista II de este último tratado. Según ha publicado la propia UNODC (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) en su tablón de anuncios, dicha inclusión habría sido aprobada.
Una vez finalizada la Comisión de Estupefacientes, habrá que revisar la resolución oficial para determinar los detalles de la fiscalización y las implicaciones normativas concretas.
Antes de que la fiscalización del Hexahidrocannabinol (HHC) sea efectiva a nivel nacional, debe completarse un proceso interno. Esto implica la recepción de la notificación oficial por parte del Ministerio de Sanidad, la evaluación por las autoridades competentes y la posterior modificación del Real Decreto 2829/1977 mediante una orden ministerial. Solo tras su publicación en el BOE, la fiscalización tendrá efectos legales en España.
Como hemos informado en semanas anteriores, España, previamente a la adopción de esta medida en la Comisión de Estupefacientes, ya tiene en marcha un proyecto de modificación del Real Decreto 2829/1977. Esta modificación contempla la inclusión de Hexahidrocannabinol (HHC) y sus derivados, así como otras sustancias no relacionadas con el HHC, lo que significa que España ya tenía prevista su categorización como sustancias fiscalizadas en su normativa interna.
Concretamente, las sustancias a incluir serán:
- Hexahidrocannabinol (HHC)
- Acetato de hexahidrocannabinol (HHC-O; acetato de HHC)
- Hexahidrocannabiforol (HHCP)
- Acetato de hexahidrocannabiforol (HHCP-O; acetato de HHCP-O)
- Delta-8-tetrahidrocannabiforol (delta-8-THCP; JWH 091)
- Tetrahidrocannabiforol (delta-9-THCP; THCP)
- Acetato de tetrahidrocannabiforol (THCP-O; acetato de delta-9-THCP-O)
- Acetato de tetrahidrocannabinol (THC-O; acetato de delta-8-THC-O)
- Delta-8-tetrahidrocannabinolC8 (delta-8-THC-C8)
- Delta-9-tetrahidrocannabinol-C8 (delta-9-THC-C8)
- Hidrocannabinol (H4-CBD; tetrahidrocannabidiol)
- Otras sustancias adicionales contempladas en la modificación del Real Decreto no relacionadas con los cannabinoides
Seguiremos informando sobre la evolución de este proceso y su impacto en la regulación española.
S&F Abogados.